Un día después de cumplir los 40 años de la Constitución española, el Gobierno da un gran paso en la actualización del artículo que trata sobre discapacidad. Os contamos las novedades.
En las últimas décadas tanto la denominación como la consideración de las personas con discapacidad a evolucionado muchísimo.
Que falta mucho por hacer, no hay duda, pero la normalización y visibilización de este colectivo ha ido creciendo con los años.Gracias al trabajo de muchas organizaciones y de los propios involucrados, hoy podemos gozar de muchos derechos que antes o no existían o estaban coartados por la propia sociedad.
Por ese motivo, es necesario replantear y reformular ciertas leyes, normas y acciones que han quedado obsoletas no sólo por su significado sino también por los términos utilizados para denominar el colectivo de la discapacidad.
El artículo 49 de la Constitución de 1978
La norma más importante de España es la Constitución y, con el paso del tiempo, su artículo 49 (el que se refiere a la Discapacidad) se nos presenta desfasado e incluso despectivo debido a la denominación que utiliza.
Dicho artículo estipula lo siguiente:
Art. 49 de la Constitución Española
«Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».
La palabra “disminuidos”, igual que muchas otras que aún permanecen, chirría un poco (o bastante) en la actual sociedad. Aunque a muchos medios y personas les cueste utilizarla, la denominación más acertada es “persona con discapacidad” o si se es muy purista “persona con diversidad funcional”.
Asimismo, el artículo destila, a pesar de su brevedad, cierto tufo paternalista o incluso disgregador de la sociedad.
Por lo tanto, vistas estas apreciaciones parece estar claro que dicho artículo ya no tiene cabida en una Constitución nacional moderna.
Tiempo de cambio en la Constitución
Hoy, 7 de diciembre, el Consejo de Ministros del Gobierno de España comienza el trámite para la reforma del Artículo 49. Se trata de la aprobación de un proyecto de ley que luego se enviará l a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
El nuevo texto ha sido acordado en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados por todosl os partidos políticos. Es el siguiente:
1. «Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este título en condiciones de igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación».
2. «Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar una vida participativa, autónoma e independiente a las personas con discapacidad».
3. «Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes».
4. «Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».
Lo más destacado que proponer la reforma es la sustitución de la palabra “disminuido” por “persona con discapacidad” y la reformulación y ampliación del mismo para reconocer la “igualdad real y efectiva”. Con esto, nuestra Constitución se ajusta a lo expuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2006 por la ONU (Organización de las Naciones Unidas).
El proceso del cambio
El recorrido de esta propuesta viene de largo. Gran parte de las asociaciones relacionadas con la discapacidad llevan reclamando una actualización de la Constitución acorde con los tiempos actuales. Sin embargo, el proceso se ha acelerado en los últimos meses en los que se han realizado consultas a expertos y diferentes negociaciones entre los portavoces parlamentarios de los diferentes partidos.
Dos fechas clave fueron el 23 y 31 de octubre, cuando las Comisiones se reunieron con expertos para escuchar su opinión y tratar de recoger sus demandas. Entre los expertos cabe destacar la participación del presidente del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), Luis Cayo Pérez Bueno, la directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez, el jurista y profesor de Derecho de la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) y el Secretario General del Consejo General de la ONCE, Rafael de Lorenzo.
También debemos destacar a la periodista con discapacidad Vicky Bendito, que hace algunos meses emprendió una campaña de recogida de firmas en Change.org con el lema «Soy sorda, no disminuida, aunque lo diga la Constitución» para promover la reforma del artículo.
Una vez acordadas las bases, se celebraron varias reuniones de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso delos Diputados para dar forma al texto. Posteriormente, el presidente de la comisión, Jordi Xucla, remitió a la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Presidencia e Igualdad, Carmen Calvo, el texto para su debate en el Consejo de Ministros.
Ahora solo nos toca esperar a que se vayan cumpliendo los pasos establecidos en nuestra legislación para que se haga efectivo el cambio del Artículo 49 en la Constitución.
¿Y a vosotros qué os parece? ¿Estáis de acuerdo con las modificaciones o haríais alguna más?