20D. Solicitud del voto accesible


Captura de la presentación de voto accesible de www.infoelectoral.mir.es en la que aparece el dibujo de unos sobres y papeletas y una explicación en letra
Imagen explicativa de voto accesible

Este año las navidades no comienzan con la tradicional Lotería de Navidad sino que un par de días antes abrimos las fiestas con las elecciones generales.

20D es una fecha marcada para muchos en el calendario para ejercer su derecho a decidir qué ocurrirá en España en los años venideros.

Hasta hace pocos años ese derecho de sufragio no era accesible para todos. Las personas con discapacidad visual grave o ceguera no podían hacer este acto de manera autónoma y privada tal y como se debe garantizar.




Gracias a la nueva consideración de la discapacidad y de la lucha de muchas organizaciones y personas anónimas ya tenemos la posibilidad de gozar de ese derecho en virtud del Real Decreto 1612/2007.

En esta convocatoria, desde el 1 hasta el 23 de noviembre está abierto el plazo para solicitar el voto accesible para las Elecciones a las Cortes Generales 2015

¿A quién se dirige esta acción?

Los beneficiados son aquellas personas ciegas o con discapcidad visual que estén inscritas en el Censo electoral , que utilicen el sistema braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (o que estén afiliados a la ONCE)  
 

¿Cómo funciona?

El procedimiento es muy sencillo:
1. La solicitud del voto accesible se hace llamando al 900 150 000 que es un teléfono gratuito del Ministerio del Interior. (En esta convocatoria el plazo máximo de solicitud es el 23 de noviembre de 2015)
En esa llamada nos pedirán la siguiente información: nobre y apellidos, domicilio, número de DNI y número de teléfono de contacto. También nos preguntarán si cumplimos los requisitos que comentamos antes.
2. El día de la votación. Una vez solicitado el voto accesible en el tiempo estipulado, el día 20 de diciembre, el propio día de las Elecciones a Cortes Generales 2015, el solicitante debe presentarse en su Mesa electoral y mostrar su DNI. Allí le darán un kit/maletín. 
3. A partir de ese momento se pueden utilizar los lugares  habilitados para tener privacidad a la hora de elegir el voto o incluso llevarse el kit fuera del local electoral y regresar más tarde para votar.
4. Cuando ya se ha decidido simplemente hay que acudir de nuevo a la mesa eletoral y ejercer el derecho como cualquier votante, enseñando el DNI o pasaporte e introduciendo la papeleta en la urna.
 

Kit de voto accesible

El kit incluye: 
  • Papeletas y sobres de votación normalizados (idénticos a los utilizados por el resto de electores) 
  • Documentación complementaria en Braille y tinta con las instrucciones  de cómo usar el kit.
 

Recomendaciones e información

  • Desde el Ministerio nos recuerdan que este procedimiento es voluntario y si la persona ciega o con discapacidad visual quiere puede ser asistida por una perona de su confianza para ejercer su voto.
  • Recomiendan también que una vez acabada la votación es mejor llevarse el resto del kit que no se ha utilizado para asegurar así la privacidad del voto.
  • El número gratuito para la solicitud: 900 150 000 estará operativo hasta el día de las elecciones para cualquier consulta sobre el procedimiento de voto accesible, la documentación necesaria, o las candidaturas proclamadas; informaciones que también figuran en la dirección
 

Fuentes:

 




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