Acceso a la universidad con discapacidad con el nuevo RD


Los estudios de grado universitario reservarán el 5% de sus plazas a discapacitados 

 
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 07/06/2014 un Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y que especifica la reserva de al menos un 5% de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.




Se trata de una medida sugerida por el CERMI (Comité Español de Personas con Discapacidad), y que creo recordar, que de alguna manera ya se estaba llevando a cabo hace años, pero sin las especificaciones actuales.
 
Con lo expuesto en este Real Decreto se pretende garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ámbito universitario.
 
Dentro de este porcentaje del 5 % se incluirán también los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan necesitado recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
 
Para poder optar a las plazas reservadas, los estudiantes con discapacidad deberán presentar el certificado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. 
 
Además de esta reserva específica, la nueva normativa sobre procedimientos de admisión a la universidad, contiene también medidas de garantía de la accesibilidad de los procesos.
 
El Real Decreto dispone que «todos los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los estudiantes con discapacidad y en general con necesidades educativas especiales. 
Para ello:  
 
«Las administraciones educativas determinarán las medidas necesarias que garanticen el acceso y admisión de estos estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en condiciones de igualdad.
 
Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que establezcan las universidades, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procedimientos y la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen».
 
Todas estas medidas de acción positiva a favor del alumnado con discapacidad pretenden garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso a los estudios universitarios por parte de las personas con discapacidad.
 

Otras novedades

 
Pero este Real Decreto trae también consigo otras muchas novedades como la desaparición de la prueba Selectividad en el curso 2017/2018. Siendo el 2018 el primer año sin la mencionada Prueba de Acceso a la Universidad para acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Desde ese momento el requisito de acceso será estar en posesión del título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.
 
Además serán las propias Universidades las que determinarán, de acuerdo con diferentes criterios de valoración, la admisión de los estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la carrera elegida. Asimismo, el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, deberá establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con lo indicado en la LOE.
 
El R.D. tamhbién incluye la regulación de los procedimientos específicos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales, como son los de las personas mayores de 25 años, el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años, o el acceso para mayores de 45 años. Todos estos se mantienen sin cambios en relación a lo ya estipulado en el anterior Real Decreto 1892/2008 del 14 de noviembre, normativa esta que queda derogada en favor del Real Decreto recién aprobado.

Entrada en vigor

La entrada en vigor de dicha ley será gradual. Para los estudiantes de bachiiilerato, se aplicará a aqullos que hayan obtenido el título de Bachiller del Sistema Educativo Español regulado en la LOMCE y que accedan a estas enseñanzas a partir del curso académico 2017-2018.
 
Mientras que para los estudiantes que posean los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior, y también para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, los nuevos criterios de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se empezarán a aplicar a partir del curso académico 2014-2015.
 
Para el período transitorio que va entre una y otra entrada en vigor, el Real Decreto establece criterios de admisión específicos que las Universidades podrán aplicar para garantizar la admisión en condiciones de igualdad. 

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